domingo, 26 de diciembre de 2010

Castigo y perdón, recargado, o: Sensatez y sentimientos

Una de las consignas del campo de los derechos humanos en la Argentina es: “Juicio y castigo”. Se trata de una sentencia esencialmente miserable. Primero, porque asocia ilegítimamente dos términos que no tienen nada que ver. El sistema judicial establece culpabilidades y responsabilidades, no administra venganzas. Y la cárcel, dice nuestra constitución, no es para castigo de los reos, sino para seguridad, en dos sentidos: de la sociedad si el sujeto condenado es peligroso, y de él mismo, si en libertad está expuesto a linchamientos, crímenes de odio, etcétera. Solo en este último sentido es admisible que Videla esté preso (y tantos otros). Es evidente que él no representa un peligro para nadie. Se lo manda a la cárcel por otra clase de sentimientos. “Juicio y castigo” termina siendo una frase fatalmente verdadera. Sorprende la franqueza anticonstitucional de los organismos y los militantes de derechos humanos.

Por otro lado, aun cuando no existieran estos sentimientos de venganza y de castigo y efectivamente se mandara a Videla a prisión para su propia protección, flaco favor se le estaría haciendo: podemos imaginar el trato que se le dispensaría al dictador terrorista en una cárcel común. La mejor opción parece ser la del arresto domiciliario. Pero no: suele pedirse que alguien “se pudra en la cárcel” y cosas por el estilo, y la indignación ante la variable hogareña de la cárcel es moneda corriente. La diferencia entre exigir la reclusión perpetua y la pena de muerte es de grado, no de naturaleza. Quienes piensan que el Estado no tiene derecho a matar a nadie, forzosamente deben creer que tampoco tiene derecho a enajenar a nadie de su libertad.

Visto desde esta perspectiva, no hay razones para encerrar a Videla. Ni siquiera para ponerlo bajo arresto domiciliario, si de veras se cree en el precepto constitucional acerca de la finalidad del encarcelamiento. La idea misma de arresto domiciliario nace de ese precepto: un viejo o un enfermo no pueden ser, en general, peligrosos para nadie, y por eso no es necesario que estén en un cárcel común. Pero es una aplicación tibia del principio, y pervive en él la ley del talión. ¿Acaso será anticonstitucional que Videla esté preso? Se preguntará, entonces, qué se hace con él y con tantos otros terroristas, torturadores, etcétera. Solamente lo necesario para asegurar que no los maten a golpes por la calle.

Otro es el problema a la hora de lidiar con los criminales peligrosos. ¿Se justifica quitarle la libertad a alguien en beneficio del cuerpo social? Creo que no, pero ¿qué alternativas podemos pensar a la cárcel? La primera opción podría ser siempre la libertad condicional: el criminal debe ser seguido de cerca por un asistente social o algún funcionario de ese tipo. La reincidencia es obviamente más problemática. Idealmente: arresto domiciliario para quien persista en conductas criminales. Pero eso parece impracticable y, además, si, como es probable, el criminal vive en condiciones deplorables, un arresto domiciliario supone la legalización de tales condiciones. De manera que habría que asegurarle una vivienda digna al criminal antes de alojarlo definitivamente en ella y bajo estricta vigilancia. Pero no es difícil advertir lo injusto de que se les dé a delincuentes las soluciones habitacionales que no se les dan a otros miles de personas (inocentes, además, agregará alguno, en un gesto emparentado con esa oposición a la pena de muerte solo en términos de que es tan irreversible como falible es la jusiticia a la hora de declarar culpabilidades).

Queda para los creyentes la esperanza de que Videla sea efectivamente castigado en otros mundos (o perdonado: podemos asegurar que “Ni olvido ni perdón” también asocia dos ideas que no comparten nada en absoluto), y para los ateos la de que alguien burle el control oficial y logre poner una bomba en su departamento o al menos le rompa las piernas con un bate de béisbol.

8 comentarios:

  1. Obviaré toda referencia a las consideraciones constitucionales y a las expresiones de sensibilidad que prodiga el autor.

    Dijo Eugenio "Gelly" Thoreau: "La diferencia entre exigir la reclusión perpetua y la pena de muerte es de grado, no de naturaleza. Quienes piensan que el Estado no tiene derecho a matar a nadie, forzosamente deben creer que tampoco tiene derecho a enajenar a nadie de su libertad."

    En su eterna lucha contra la coerción, Gelly quiere postular un continuum en el cual la pena de muerte sería el caso límite. No incurriré en la primera tentación, ardua y tramposa, de justificar la diferencia de clase entre la muerte y otras formas de coerción. En cambio, en el otro extremo, si toda forma de coerción es injustificable, tampoco lo serían otras, como, v.gr., los impuestos.

    Nozick (1988: 170-171) argumenta que los impuestos son equivalentes al trabajo forzado (=coerción): tomar el producto de n horas de trabajo es lo mismo que forzar a la persona a trabajar n horas. ¿Por qué alguien cuyos placeres consisten en bienes y servicios cuya obtención demanda horas extras de trabajo debe pagar impuesto a las ganancias mientras que alguien cuyos placeres consisten, contingentemente, en tirarse a mirar el sol o en ser un hippie se encuentra exento?

    En su embate contra la coerción, Gelly olvida que el continuum se vuelve una slippery-slope y conspira contra su propio progresismo que, entiendo, apoya, los impuestos progresivos. Aunque alguna vez leí que, en condiciones ideales (?), sería un anarco-capitalista.

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  2. Estoy enteramente de acuerdo con Nozick y estoy contra los impuestos. El problema es este: las sociedades que funcionan, como las escandinavas, creo, podrían hacerlo con una multitud de sistemas. Si Suecia se hiciera anarquista, le iría muy bien, si se hiciera comunista, también. La elección es personal. Mi elección es anarcocapitalista o libertaria o como se la quiera llamar. Eso no quiere decir que pueda adoptarse el anarcocapitalismo en la Argentina: las sociedades que no funcionan, no funcionarían bajo ninguno de esos sistemas.

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  3. Entonces me imagino que suscribís a alguna interpretación culturalista de por qué ciertas sociedades "funcionan" y otras "no funcionan", que no haga residir esto en ciertas instituciones (como los impuestos), o en el propio Estado. Eso me decepciona.

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  4. Me parece ingenuo, voluntarista pensar que la solución de los problemas argentinos se encuentre en cierto diseño institucional. En realidad lo que me parece ingenuo es pensar que si tal diseño fuera pensable, podría imponerse en la Argentina. Como si el Estado no tuviera nada que ver con la sociedad civil, como si la clase política no estuviera integrada por personas más o menos parecidas a sus connacionales. No sé si es culturalismo o qué, pero si hablás de continua, yo veo uno entre la corrupción estatal, empresaria y el taxista que me roba un vuelto o el tipo del locutorio que decide que la llamada vale 20 centavos en lugar de 25, y que después, de paso, no levanta la caca de su perro cuando lo saca a pasear. No veo cómo de semejante estado mental masivo podría emerger un diseño institucional que no tuviera nada que ver con eso y que lograra reformarlo.

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  5. Corolario: la Argentina está condenada por décadas. Pensar en impuestos o no impuestos en este panorama es infinitamente superfluo.

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  6. Más ingenua me parece la visión unidireccional que ve el Estado o la politicidad como un epígono de la sociedad civil, y la ignorancia de la capacidad de las instituciones para moldear comportamientos, estrategias y preferencias.

    Suponiendo que el enfoque culturalista estuviera en lo correcto: ¿Qué explicaría, a su vez, una cultura política "buena"? ¿La historia? ¿Haber sido colonizados por ingleses/españoles? ¿La tradicón católica/protestante? ¿El clima? De Montesquieu a Richard Morse, todas formas trilladas de determinismo. Ya podés escribir el nuevo best-seller sobre el "fracaso argentino" que las clases medias correrán a comprar ... la próxima navidad.

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  7. Estar tan de acuerdo con Pablo me hace muy feliz.

    Aunque no pensaba señalar el caso de los impuestos ni citar a Nozick, porque prácticamente desconozco su obra, estaba a punto de señalar que no estoy de acuerdo con establecer un continuum entre la restricción de la libertad y la pena capital.

    Y en todo el debate que se armó, Pablo tiene toda la razón. Por un lado, creer que de la sociedad civil emerge directamente el Estado es reducir la capacidad de intervención del mismo y olvidar que lo político-estatal es un espacio con un cierto grado de autonomía. Por otro lado, pensar que una misma sociedad podría funcionar bajo cualquier forma institucional es olvidar la historia. Gelly lo hace a menudo.

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  8. Gelly y Obes,
    Tu artículo es como una crítica de un fotograma de una película, como si las consignas enarboladas hubieran nacido ayer. Creo que sobre el “movimiento de derechos humanos” (ya que no es ni uno ni homogéneo) hay muchas críticas y algunas muy interesantes, pero tu punto de vista es el de un escéptico que no mira la historia o en el peor de los casos el de un conservador.
    Como cuando decís que la consigna “ni olvido ni perdón” no tiene nada que ver. ¿Acaso Menem no quiso olvidar y perdonar?, Acaso ¿Alfonsín no hizo su parte?, y la dictadura firmó una autoanmistía y quiso dar “vuelta la página”?. ¿Y todo aquello no produce eco en las salas donde se juzgan estos crímenes?.
    Esto no implica sostener una política de la venganza, que en tantos discursos y acciones se observa, sino de recuperación histórica. Y en este sentido el caso Argentino es emblemático, creo –y espero no confundirme- es la primera vez en la historia que un país juzga los crímenes de un gobierno de facto anterior sin intervención extranjera (yo no he podido recordar ninguno). Sin venganza desenfrenada (recuérdese las mujeres rapadas en Francia, los funcionarios colgados en Italia, las violaciones en Alemania todas en 1945).
    Volviendo a tu artículo. Se nota que leíste a Foucault. Pero Foucault habla del poder del estado sobre los sujetos. Aquí la cosa se torna más difícil, es el poder del Estado –y movimientos sociales, políticos, económicos- contra el los detentadores del estado de ayer. Cambia todo un poco: la clasificación de delito, el tipo de reparación histórica, etc.
    Respecto a tu observación jurídica y humanista. Es verdad, coincido con vos que una persona de esa edad no debe ser encerrada (En este caso estoy con Chomsky, se es humanista con todos o con nadie). Pero ante todo y sobre todas las cosas, ese delito debe ser juzgado y castigado, independientemente de las penas que puedan o no establecerse a los individuos.
    Concuerdo que no hay razón para encerrar a Videla hoy por hoy. Pero sobran las razones para verlo sentado en un juzgado siendo acusado, verlo defenderse y, sobre todo, verlo condenado.
    Después de todo, sería sarcástico enseñar en las escuelas a nuestros hijos lo que la dictadura hizo… sin poder explicarles que hubo juicios y castigos, ni olvidos ni perdones.



    PD: Anarcoliberal? impuestos?... que en suecia pueden ser comunista o capitalista es lo mismo.... que te fumaste pibe???.

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